LEYNo:1521 21 ABR2Ill
"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA
lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Objeto de la libranza o descuento directo.
Cualquier persona
natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una...
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill "POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesar
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill
"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA
lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Objeto de la libranza o descuento directo.
Cualquier persona
natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una...
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill "POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesar
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La Pensión de Invalidez es un Derecho Fundamental”1
.
La Corte Constitucional ha estudiado la pensión de invalidez, así:
1.
La pensión de invalidez es un derecho fundamental.
El artículo 48 de la Constitución Política define la seguridad social como un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la...
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La Pensión de Invalidez es un Derecho Fundamental”1 . La Corte Constitucional ha estudiado la pensión de invalidez, así: 1. La pensión de invalidez es un derecho fundamental. El artículo 48 de la Constitución Política define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y como una garantía irrenunciable de todas las personas. Una de las garantías de la seguridad social son las pensiones por vejez o por invalidez. La pensión de invalidez tiene por finalidad proteger a la persona que ha sufrido una disminución considerable en su capacidad laboral, puesto que, dicha condición física o mental, impacta negativamente su calidad de vida y la eficacia de otros derechos fundamentales”2 . Del mismo modo, busca proteger el mínimo vital de la persona y su núcleo familiar, cuando éste depende de los ingresos económicos del afiliado. Con fundamento en estas consideraciones, la Corte Constitucional, en
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República de
Colombia
Corte Constitucional
COMUNICADO No.
12
Marzo 14 de 2012
LA LIMITACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA LOS SERVICIOS
MÉDICOS DE BAJA COMPLEJIDAD, CONSTITUYE UNA MEDIDA IDÓNEA, NECESARIA Y PROPORCIONADA EN
ESTRICTO SENTIDO, QUE CORRESPONDE A FINES CONSTITUCIONALES
II.
EXPEDIENTE...
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República de Colombia Corte Constitucional COMUNICADO No. 12 Marzo 14 de 2012 LA LIMITACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DE BAJA COMPLEJIDAD, CONSTITUYE UNA MEDIDA IDÓNEA, NECESARIA Y PROPORCIONADA EN ESTRICTO SENTIDO, QUE CORRESPONDE A FINES CONSTITUCIONALES II. EXPEDIENTE D-8533 – SENTENCIA C-197/12 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 1. Norma acusada LEY 1438 DE 2011 (enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 52. CONTRATACIÓN POR CAPITACIÓN. Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud: 52. 1 Sólo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informaci
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GCEII- 08
COMUNICADO DE PRENSA
Supersalud inició investigaciones a 30 EPS por incumplimiento en la
asignación de las citas de medicina general y odontología en 3 días
Bogotá, 2 de marzo de 2012.
Así lo develó el Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez, luego de evaluar el creciente número de reclamos...
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GCEII- 08 COMUNICADO DE PRENSA Supersalud inició investigaciones a 30 EPS por incumplimiento en la asignación de las citas de medicina general y odontología en 3 días Bogotá, 2 de marzo de 2012. Así lo develó el Superintendente Nacional de Salud, Conrado Adolfo Gómez Vélez, luego de evaluar el creciente número de reclamos de usuarios que viene recibiendo el máximo ente de control y vigilancia, desde la expedición de la Ley Antitrámites en enero pasado. Según el titular de la entidad, la Superintendencia Nacional de Salud ha atendido más de 600 reclamos de usuarios que se quejan porque sus ASEGURADORAS EN SALUD no les están dando las citas de medicina general y odontología en un plazo máximo de tres días, como lo ordenó el Gobierno Nacional el pasado 11 de enero. Gómez Vélez, fue enfático en asegurar que “la Superintendencia no permitirá el incumplimiento de la norma y las EPS y Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud denunciados serán objeto de drásticas medidas que pueden con
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER
EMBARAZADA
1.
Protección Constitucional”1
.
Como desarrollo del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia,
en su artículo 13, prevé una protección especial a un cierto grupo de personas
dadas sus características particulares de indefensión y...
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA 1. Protección Constitucional”1 . Como desarrollo del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, prevé una protección especial a un cierto grupo de personas dadas sus características particulares de indefensión y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo. De la misma manera, el artículo 43 de la Carta Política, no obstante señala la igualdad existente entre el hombre y la mujer, consagra a favor de ésta cuando se encuentra en estado de maternidad, una protección reforzada al indicar que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Siguiendo esta línea proteccionista, la Constitución otorga una especial defensa a la mujer en embarazo particularmente en relación a su estabilidad laboral, al consagrar
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La relación laboral de los trabajadores oficiales que se convirtieron en empleados
públicos con la escisión del ISS se mantuvo sin solución de continuidad.
La relación laboral de los trabajadores oficiales que, luego de la escisión del
Instituto de Seguros Sociales (ISS), se convirtieron en empleados públicos y
pasaron a formar...
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La relación laboral de los trabajadores oficiales que se convirtieron en empleados públicos con la escisión del ISS se mantuvo sin solución de continuidad. La relación laboral de los trabajadores oficiales que, luego de la escisión del Instituto de Seguros Sociales (ISS), se convirtieron en empleados públicos y pasaron a formar parte de las plantas de personal de las empresas sociales del Estado (ESE) no se extinguió, mantuvo su vigencia en iguales condiciones y, por tanto, se entiende para todos los efectos como una sola vinculación. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el tiempo de servicios prestado tanto a las ESE como al ISS se tiene como uno solo, sin solución de continuidad. Con estos argumentos, aclaró que como la escisión tenía las condiciones para que operara la figura jurídica de la sustitución de empleadores, los trabajadores no perdieron los beneficios convencionales (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN L
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
EN ENTIDADES DEL ESTADO FEBRERO 20121
El Ministerio del Trabajo de Colombia presentó informe sobre reporte de contratos
de prestación de servicios en entidades del Estado, así:
1.
Por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por
orden de...
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: EN ENTIDADES DEL ESTADO FEBRERO 20121 El Ministerio del Trabajo de Colombia presentó informe sobre reporte de contratos de prestación de servicios en entidades del Estado, así: 1. Por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por orden de prestación de servicios. Es decir, por cada empleado de planta, en las entidades territoriales hay 1. 7 por prestación de servicios. 2. Los departamentos han reportado un total de 100. 240 empleados de planta y 170. 441 personas vinculadas por contratos de prestación de servicios –OPS-. 3. Los casos más preocupantes por el alto número de contratos por prestación de servicios, son los siguientes: Bogotá (27. 629), Antioquia (14. 595), Santander (13. 167), Nariño (11. 017), Norte de Santander (10. 996), Valle del Cauca (10. 680), Cundinamarca (8. 969) y Arauca (7. 335). Por tal razón, el Ministerio del Trabajo profirió la circular No. 008 de 2012 dirigida a los
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