ORDEN EDU/979/2009, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas
para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado
que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria
en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el
curso 2009/2010.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en particular con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las
disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.
A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.
1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras,
mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» nº 79 de 29 de abril) se han aprobado las bases reguladoras
de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los
artículos 6 y 7.
1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones
de la Comunidad de Castilla y León.
En atención a lo determinado en el
artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para
financiar la adquisición de libros de texto durante el curso 2009/2010.
Asimismo, y de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 1.
2
de las bases reguladoras, con la finalidad de conseguir una mayor agilidad administrativa, y a la vez simplificar los trámites a los ciudadanos, se
coordina la presente convocatoria de ayudas, con la que realiza el Ministerio de Educación, de modo que los interesados deberán presentar una
única solicitud para participar en las dos convocatorias y tener así acceso
a ambas ayudas.
En la presente convocatoria se sigue la línea ya iniciada en convocatorias anteriores, otorgando una especial atención a colectivos con mayores dificultades y que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico.
Así, se mantiene la supresión
del requisito del límite de renta en familias numerosas, familias en las que
alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien
sean víctimas de la violencia de género o víctimas de terrorismo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.
– Objeto.
1.
1.
La presente Orden tiene por objeto convocar, ayudas en régimen
de concesión directa al amparo del artículo 22.
2b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición
de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León, durante el curso 2009/2010.
1.
2.
La concesión de estas ayudas se efectuará en dos fases en función
de la obtención de las ayudas que para libros de texto y material didáctico convoque el Ministerio de Educación para el curso 2009/2010.
Segundo.
– Cuantía y dotación presupuestaria.
2.
1.
La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de
CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
EUROS (5.
325.
500 €), con cargo a la aplicación 07.
01.
322A05.
48088 de
los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2009 y de
DIEZMILLONESCUATROCIENTOSVEINTEMILEUROS(10.
420.
000€),
con cargo a la misma aplicación de los Presupuestos Generales de esta
Comunidad para el año 2010.
Dicho crédito podrá ser ampliado hasta un máximo de un 40% si el
importe a conceder supera, por el aumento del número de solicitantes, la
cuantía inicialmente prevista, mediante la modificación de la presente
Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.
2.
2.
La cuantía de las ayudas será de CIENTO DIECISÉIS EUROS
(116 €) por alumno que vaya a cursar educación primaria, de CIENTO
TREINTA Y SEIS EUROS (136 €) por alumno que vaya a cursar 1.
º y
2.
º de educación secundaria obligatoria y de CIENTO CINCUENTA
EUROS (150 €) por alumno que vaya a cursar 3.
º y 4.
º de educación
secundaria obligatoria.
Para los alumnos que cursen sus estudios dentro de los programas
bilingües, las cuantías serán de CIENTO SETENTAY CUATRO EUROS
(174 €) por alumno que vaya a cursar educación primaria, de CIENTO
OCHENTA EUROS (180 €) por alumno que vaya a cursar 1.
º y 2.
º de
educación secundaria obligatoria y de CIENTO NOVENTA Y CINCO
EUROS (195 €) por alumno que vaya a cursar 3.
º y 4.
º de educación
secundaria obligatoria.
Por su parte, aquellos alumnos que obtengan la ayuda correspondiente en la convocatoria del Ministerio de Educación para libros de texto y
material didáctico para el curso 2009/2010, recibirán la diferencia entre
las anteriores cuantías y la ayuda concedida por éste.
Tercero.
– Beneficiarios.
3.
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor
legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación
secundaria obligatoria durante el curso 2009/2010 en centros docentes de
la Comunidad de Castilla y León siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2007, de los miembros que integran la unidad familiar, no
supere la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.
000 €).
3.
2.
Se computará a efectos de dicho límite, la renta disponible, en los
términos anteriormente indicados, proporcionada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y solicitada en atención a lo dispuesto en el
apartado 4.
5, incrementándose la cantidad señalada en 3.
000 € por cada
hijo que exceda de dos.
Para los solicitantes que no están obligados a presentar declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las imputaciones
íntegras, proporcionadas al órgano gestor, se le restará la cantidad correspondiente a los gastos deducibles del trabajo.
3.
3.
El límite de renta indicado para poder ser beneficiario de estas
ayudas no se aplicará a aquellas familias que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tengan la condición legal de familia numerosa, ni a aquéllas en las que algún miembro tenga reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, ni a las que hayan sido víctimas de delitos de
terrorismo o de violencia de género.
Estas circunstancias deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
3.
4.
Además, para ser beneficiario de la cuantía correspondiente a la
segunda fase se exigirá que el alumno no resulte beneficiario de las ayudas de libros correspondientes a la convocatoria del Ministerio de Educación para el curso 2009/20010.
Cuarto.
– Formalización de las solicitudes.
4.
1.
Las solicitudes, una por cada alumno, se dirigirán al Excmo.
Sr.
Consejero de Educación y se formalizarán por cuadriplicado en los
impresos oficiales, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la
presente Orden, que se facilitarán gratuitamente a las personas interesadas en las secretarías de los centros docentes.
Se admitirán, excepcionalmente, las solicitudes presentadas utilizando el modelo que aparezca en
la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico del
Ministerio de Educación para el curso 2009/2010 y en el plazo establecido en la misma.
En todo caso, se calificará de solicitante al padre o
madre, o en su caso tutor, cuyos datos aparezcan reflejados en primer
lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud.
4.
2.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría
del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el año
académico 2008/2009, salvo aquéllas correspondientes a niños de cinco
años que no se encuentren escolarizados, durante el curso 2008/2009 en
centros docentes, que deberán presentarse en el registro de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente al lugar de residencia.
4.
3.
Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias señaladas
en el apartado 3.
3 deberán acompañar a la solicitud, alguno de los siguientes documentos acreditativos en función de la circunstancia a considerar,
salvo que éstos ya obren en el centro en el que se presenta la solicitud:
a) Título que acredite la condición de familia numerosa en vigor, para
las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comu13288 Martes, 5 de mayo 2009 B.
O.
C.
y L.
- N.
º 82
[Menos]