DECRETO 4815 DE 2007
(Diciembre 14)
Por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del
Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el...
More
DECRETO 4815 DE 2007
(Diciembre 14)
Por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del
Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la constitución y el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto
Tributario,
DECRETA
Artículo 1°.
Dación en pago.
La dación en pago en pago de que trata el inciso
segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de extinguir las
obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por concepto de
impuestos, anticipos, retenciones y sanciones junto con las actualizaciones e
intereses a que hubiere lugar, a cargo de los deudores que se encuentren en
procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del
bien a la Nación- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o en
procesos concúrsales; de liq
Less