B. O. C. y L. - N. º 80 Jueves, 30 de abril 2009 12989 ORDEN EDU/910/2009, de 24 de abril, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación... [Más]
B.
O.
C.
y L.
- N.
º 80 Jueves, 30 de abril 2009 12989
ORDEN EDU/910/2009, de 24 de abril, por la que se convocan las
pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad
de Castilla y León, para el año 2009.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el
artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a
lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos,
habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.
4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.
Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1538/2006,
de 15 de diciembre, que establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones
básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de
Técnico y de Técnico Superior.
Su artículo 35 dispone que esas pruebas
serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se
determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo
de matriculación y las fechas de realización.
De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar las
pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional con
sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera.
– Convocatoria de las pruebas.
1.
1.
Se convocan, para el año 2009, las pruebas para la obtención de
los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.
Las pruebas se realizarán en los centros y para los ciclos formativos de
formación profesional que se detallan en el Anexo I.
1.
2.
Durante un mismo curso académico el solicitante no podrá estar
matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en las
modalidades presencial o a distancia y en las pruebas que se regulan en
esta Orden.
Segunda.
– Requisitos para participar en las pruebas.
2.
1.
Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se
requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años
para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en
posesión del título de Técnico.
2.
2.
Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– Título de Graduado en Educación Secundaria.
– Título de Técnico.
– Título de Técnico Auxiliar.
– Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado.
– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de
reforma de las enseñanzas medias.
– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
– Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
– Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación.
– Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
– Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de
Bachillerato Experimental.
– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2.
3.
Quienes hayan cursado la oferta formativa en régimen presencial
o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a
unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los
módulos profesionales que tengan pendientes.
2.
4.
Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos
de «Técnico Superior en Educación Infantil», «Técnico Superior en Análisis y Control», «Técnico en Cocina», «Técnico en Mecanizado», «Técnico
en Pastelería y Panadería» y «Técnico en Panificación y Repostería»,
correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional
correspondiente al título que deseen obtener y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.
Tercera.
– Matriculación.
3.
1.
La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará en el modelo establecido en el Anexo II y se presentará en el centro
examinador del ciclo según el Anexo I.
3.
2.
El solicitante podrá matricularse en todos o en alguno de los
módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Anexo III.
Cuarta.
– Plazo y documentación.
4.
1.
El plazo de matriculación será desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» hasta el día 22 de mayo de 2009.
4.
2.
Junto con la solicitud los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o, en el caso de personas extranjeras, documento equivalente que acredite su personalidad.
b) Título o certificación académica de los estudios realizados que
acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la inscripción.
c) Quienes concurran a las pruebas con 19 años de edad, título de
Técnico.
d) Certificado de haber cursado la oferta formativa de módulos profesionales a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, expedido por el Secretario del centro donde ha estado matriculado.
e) Declaración responsable de no estar matriculado en los módulos profesionales en los que se solicita la inscripción, ya sea en la modalidad
presencial o a distancia, ni en otro centro en pruebas para la obtención del mismo módulo, según el modelo del Anexo IV.
f) En el supuesto de que se pretenda la convalidación de módulos
profesionales por otros estudios cursados, solicitud de convalidación cuyo modelo se facilitará en la Secretaría de los centros en los
que se realice la matrícula.
La solicitud se acompañará de la documentación que en ella se exige.
g) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del
ciclo formativo para el que se presenta la solicitud, certificación
académica de los módulos profesionales superados.
Quinta.
– Documentación académica.
Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas abrirán
a cada uno de ellos un expediente académico, según el modelo del Anexo V.
A este expediente se incorporará la documentación exigida para su solicitud y toda la que en lo sucesivo se genere.
Sexta.
– Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.
6.
1.
El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos siete días desde la conclusión del plazo de admisión publicará, en
el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos
por módulo profesional, indicando el motivo de la exclusión.
6.
2.
La relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días
hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al Director del centro.
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Fecha: Mayo 3rd 2009
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Categoría : Noticias
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