Argentina: Constitución Nacional
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Jose Rocha
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
(22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en...
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
(22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la
defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías.
Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3°- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad
que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa
cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de
federalizarse.
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos
del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente
a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones
de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para
empresas de utilidad nacional.
Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia,
su régimen municipal, y la educación primaria.
Bajo de estas condiciones, el
Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para
garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a
requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si
hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia
gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales
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