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16366 Martes 18 marzo 2008 BOE núm.
67
No obstante, restan por aplicar fondos adicionales establecidos por Acuerdos Administración-Sindicatos, así como determinados incrementos de conceptos salariales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2008, ya que para ello se requiere el acuerdo de la Comisión de
Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del II Convenio Único.
Por otra parte, en la Disposición adicional quinta del II Convenio Único
las partes firmantes acordaron alcanzar la tabla salarial del año 2008 destinando todas las actualizaciones y los incrementos que se establezcan en
las leyes de presupuestos, así como los fondos adicionales previstos o que
se puedan establecer para el personal laboral en los Acuerdos Administración-Sindicatos, sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público,
así como cualesquiera otros remanentes o incrementos de masa salarial.
Atendiendo a lo anterior y en aplicación de lo establecido en los artículos 3.
3.
k y 70.
3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Pleno de la Comisión de Interpretación,
Vigilancia, Estudio y Aplicación, en su reunión del día 24 de enero de 2008,
adopta el siguiente
ACUERDO
1.
º Aplicar, con efectos de 1 de enero de 2008, al personal laboral
incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único las retribuciones que se indican en la siguiente tabla:
Grupo
profesional
Cuantía anual (en euros) (incluidas
pagas extraordinarias)*
1 27.
098,68
2 22.
361,50
3 17.
407,46
4 14.
490,14
5 13.
592,88
* Sin incluir el componente de antigüedad.
2.
º Esta tabla se ha alcanzado aplicando los siguientes incrementos
de masa salarial y fondos adicionales:
a) El fondo adicional, cifrado para el año 2008 en el 0,37 % de la masa
salarial del personal incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio
Único, a que hace referencia el apartado B.
1 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 10 de diciembre de 2007, sobre distribución de
fondos adicionales para el periodo 2007-2009.
b) El incremento del 1 % de la masa salarial del personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 22, apartado tres, de la Ley 51/2007, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
(Boletín Oficial del Estado núm.
310, del 27 de diciembre de 2007).
3.
º Tendrán la consideración de incrementos adicionales a los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los
Presupuestos Generales del Estado, a efectos de lo que determina el
artículo 73.
3 del II Convenio Único, los derivados de la aplicación de los
fondos adicionales a que hace referencia el apartado 2.
º.
a).
4.
º Respecto de los complementos personales absorbibles será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 73.
4 del citado Convenio.
5.
º Queda pendiente la distribución de la masa salarial correspondiente al incremento del 2 % de los complementos de puesto de trabajo y de
productividad o incentivos a la producción correspondiente al año 2008,
que será acordada por la CIVEA, conforme establece el artículo 70.
3 del II
Convenio Único.
6.
º El presente Acuerdo requiere la preceptiva aprobación de la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones,
conforme establece el apartado 4.
b) del artículo 3 del II Convenio Único.
Por la Administración del Estado, el Subdirector General de Costes y
Análisis de Retribuciones de Personal Laboral (M.
º de Hacienda), Luis
Antonio Blanco Blanco; la Subdirectora General de Relaciones Laborales
(M.
º de Administraciones Públicas), Cristina Pérez-Prat Durbán; el Subdirector General de Análisis de Puestos de Trabajo y Retribuciones de Personal (M.
º de Administraciones Públicas), José Vicente Nuño Ruiz.
–Por
las Organizaciones Sindicales, CC.
OO, U.
G.
T.
, CSI-CSIF, C.
I.
G.
, ELA.
–El
Secretario de la Comisión, Javier Prado Calvete.
5247 RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para las industrias cárnicas.
Visto el texto del Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para
las industrias cárnicas, (Código de Convenio n.
º 9900875), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2007, de una parte por las asociaciones
empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC,
ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector, y de
otra por la Federación Agroalimentaria de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.
OO.
, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Madrid, 6 de marzo de 2008.
–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.
CONVENIO BÁSICO DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente Convenio Básico es de aplicación en todo el territorio del
Estado español.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y
respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados,
cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas, ya sean sus titulares entes públicos o privados.
Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los
trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios
cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio,
despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes sea cual
fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las Cooperativas
de Trabajo Asociado.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Se aplica este Convenio Básico a los trabajadores que realicen su
cometido al servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional,
excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales
reguladas por disposiciones legales de carácter general.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio Básico tiene una duración indefinida, contados
desde el 1 de enero de 2007.
Sus Anexos tendrán la vigencia que se determine específicamente en cada uno de ellos.
Artículo 5.
Efectos.
El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el
contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto.
La misma fuerza de obligar tienen los anexos que
regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un
año.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no
podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido
del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en
su integridad.
Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico,
cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que
puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o
convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio
Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, superen a las aquí acordadas.
En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus
conceptos, módulos y retribuciones.
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