Convenio Cárnicas 2004
20 páginas
Publicado por
ivan royo
Derecho de autor :
Todos los derechos reservados
7218 Lunes 28 febrero 2005 BOE núm.
50
La Rioja .
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1 19 74.
185,65 74.
185,65 148.
371,30
Valenciana .
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[Más]
7218 Lunes 28 febrero 2005 BOE núm.
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1 19 74.
185,65 74.
185,65 148.
371,30
Valenciana .
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5 238 27 1.
030 492.
246,52 492.
246,52 984.
493,04
Ceuta .
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1 70 24.
728,55 24.
728,55 49.
457,10
Melilla .
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1 65 24.
728,55 24.
728,55 49.
457,10
Total .
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35 5.
636 16,5 977 48,5 7.
279 5.
590.
299,09 4.
945.
710,00 10.
536.
009,09
ANEXO II
Plan de acción personas con discapacidad 2004
CC.
AA.
Tipología Financiación
Promoción
de derechos
y bienestar
Atención sociosanitaria a personas
con grave discap.
Apoyo a familias
cuidadoras
C.
A.
A.
G.
E.
Total
3344 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio básico, de ámbito
estatal, para las Industrias Cárnicas.
Visto el texto del Convenio Básico, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas, (Código de Convenio nº 9900875), que fue suscrito con
fecha 22 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por las
Asociaciones Empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA,
APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas
del sector y de otra por la Federación Agroalimentaria de CC.
OO y la
Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2005.
–El Director general, Esteban Rodríguez
Vera.
CONVENIO BÁSICO DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente Convenio Básico es de aplicación en todo el territorio del
Estado español.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y
respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, ya sean sus titulares entes públicos o privados.
Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los
trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios
cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio,
despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes sea cual
fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las Cooperativas
de Trabajo Asociado.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Se aplica este Convenio Básico a los trabajadores que realicen su
cometido al servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional,
excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales
reguladas por disposiciones legales de carácter general.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio Básico tiene una duración indefinida, contados
desde el 1 de enero de 2.
004.
Sus Anexos tendrán la vigencia que se determine específicamente en cada uno de ellos.
Artículo 5.
Efectos.
El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el
contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto.
La misma fuerza de obligar tienen los anexos que
regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un
año.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no
podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido
del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en
su integridad.
Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio
Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como
las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter
general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones,
suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio
Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, superen a las aquí acordadas.
En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus
conceptos, módulos y retribuciones.
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales
formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la
entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global,
excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6.
Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como
cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la Empresa,
siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia y no exijan esfuerzo físico superior a los definidos en el
artículo 8.
Artículo 7.
Los salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo,
atendiendo a la jornada de trabajo establecida y al rendimiento normal o
mínimo exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.
7.
1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los sistemas de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en la
materia, con informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
7.
2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el
Comité de Empresa o Delegado de Personal, determinar los rendimien
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